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Nuevos capítulos de Servicios y Comercio Electrónico con Argentina

El pasado 26 de septiembre, se cerró la negociación técnica del Acuerdo de Liberalización Comercial con Argentina, que incluye nuevos capítulos de servicios y comercio electrónico, que regirán las prestaciones que se hagan de un país a otro.

Actualmente, los servicios que se prestan desde Chile a la Argentina, o que se importen a Chile se rigen por las disposiciones contenidas en el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional que Aprueba el Protocolo sobre el Comercio de Servicios entre MERCOSUR y Chile, que data del 2009.

El nuevo acuerdo mejoró las obligaciones que contenía el Acuerdo con Mercosur, principalmente en lo que concierne a los sectores en los que ambas naciones asumieron compromisos.

Para el caso específico de los prestadores de servicios chilenos, estos se verán beneficiados en que la Argentina asumió compromisos en sectores adicionales de aquellos contemplados en su Lista de compromisos del Acuerdo con Mercosur (algunos servicios profesionales, Informática,  Inmobiliarios, Telecomunicaciones, Turismo, entre otros).

Así, las obligaciones de no discriminar entre prestadores de servicios nacionales y chilenos, como también la de no discriminar entre prestadores de servicios chilenos y de terceros países, sumado a la obligación de transparentar la regulación, se aplicará en todos aquellos sectores contenidos en las listas de compromisos que presentó la Argentina. Esta lista tiene como novedad el hecho que incluye a proveedores de servicios que prestan servicios en los sectores o subsectores de psicología, biología, farmacia, inmobiliarios, integrados de ingeniería, ensayos y análisis técnicos, fotográficos, comisionistas, artísticos, entre otros, sumados a los sectores que ya eran parte del Acuerdo con Mercosur original, y que se benefician de las mismas obligaciones.

Comercio electrónico

La negociación también tuvo resultados positivos en materia de comercio electrónico, que contiene normas y un convenio de reconocimiento mutuo que robustecen la utilización de las firmas digitales entre ambos países, lo que permitirá la simplificación de trámites, logrando que, por medio de la interoperabilidad, las firmas electrónicas expedidas en ambos países sean reconocidas como válidas.

El capítulo de comercio electrónico obliga también a ambos países a permitir el flujo transfronterizo de información. Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce la posibilidad de establecer excepciones a esta regla con el objetivo de lograr objetivos de política pública como, por ejemplo, la protección de la información de carácter personal.

Se espera que este Acuerdo sea firmado en las próximas semanas, para luego ser enviado a los Congresos respectivos para su tramitación y aprobación.

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